Cuando un padre, un hermano o un hijo mayor de edad pierde progresivamente su capacidad de decidir por sí mismo, muchas familias de Sant Cugat del Vallès buscan cómo proteger legalmente a un familiar dependiente sin saber por dónde empezar. Desde la reforma operada por la Ley 8/2021, el sistema español ya no gira en torno a la incapacitación judicial, sino a un modelo de apoyos ajustado a las necesidades reales de cada persona. En este artículo explicamos, desde la experiencia de un despacho de abogados de familia en Barcelona que atiende también a familias de Sant Cugat, qué medidas existen, cómo se solicitan y qué plazos y costes orientativos debe conocer una familia.
Qué cambió con la reforma de 2021 en materia de discapacidad
La Ley 8/2021, de 2 de junio, modificó el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y otras normas conexas para adaptar el ordenamiento español a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El cambio esencial es de enfoque: se suprime la incapacitación como categoría jurídica y desaparece la tutela para personas adultas. La persona con discapacidad sigue siendo titular plena de sus derechos; lo que se regula son los apoyos necesarios para que pueda ejercerlos.
¿Sigue existiendo la incapacitación judicial?
No. Desde la entrada en vigor de la reforma, los tribunales no declaran a nadie