Si tienes un familiar en Sant Feliu de Llobregat cuya capacidad para gobernarse por sí mismo se ha visto afectada por una discapacidad, enfermedad o deterioro cognitivo, es probable que te preguntes cómo solicitar la modificación de la capacidad para poder protegerle jurídicamente. Desde la reforma operada por la Ley 8/2021, este concepto ha cambiado profundamente respecto a la antigua "incapacitación", y conocer el nuevo sistema es esencial antes de iniciar cualquier trámite ante los Juzgados de Sant Feliu de Llobregat.
Qué cambió con la Ley 8/2021 y por qué ya no existe la incapacitación
La Ley 8/2021, de 2 de junio, reformó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil para adaptar la legislación española a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Desde su entrada en vigor, ya no se habla de "incapacitar" a una persona ni de declararla "incapaz". El sistema ha pasado de un modelo de sustitución de la voluntad a un modelo de apoyo a la persona, en el que se prioriza que sea ella misma quien tome sus decisiones, con los apoyos necesarios.
Las nuevas medidas de apoyo previstas en el Código Civil
El Código Civil, tras la reforma, regula distintas figuras de apoyo, entre las que destacan:
- La curatela: es la medida de apoyo institucional más habitual, prevista para personas con discapacidad que necesitan asistencia continuada. Puede ser representativa (el curador actúa en nombre de la persona) o asistencial (solo la acompaña y asesora), según lo determine la autoridad judicial en cada caso.
- La guarda de hecho: figura informal para situaciones puntuales que no requieren una medida judicial estable.
- El defensor judicial: se nombra para actuaciones concretas o cuando existe conflicto de intereses con quien ejerce el apoyo habitual.
- Los poderes preventivos y la autocuratela: permiten a una persona organizar por adelantado quién le apoyará si en el futuro pierde capacidad, evitando así un procedimiento judicial posterior.
La patria potestad prorrogada o rehabilitada también sigue existiendo para determinados supuestos de personas con discapacidad que ya estaban bajo patria potestad al alcanzar la mayoría de edad.
Quién puede solicitar la provisión de apoyos en Sant Feliu de Llobregat
Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, están legitimados para instar el procedimiento:
- La propia persona afectada.
- Su cónyuge o pareja de hecho no separada.
- Sus descendientes, ascendientes o hermanos.
- El Ministerio Fiscal, cuando ninguna de las personas anteriores lo solicita o existe riesgo para el afectado.
El procedimiento se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia competente por el domicilio de la persona afectada; si esta reside en Sant Feliu de Llobregat, corresponderá a los Juzgados de Primera Instancia de dicha localidad, dentro del partido judicial correspondiente.
Pasos del procedimiento judicial
1. Solicitud inicial
Se presenta una demanda (o solicitud, si la promueve el Ministerio Fiscal) exponiendo la situación personal, familiar, médica y social de la persona, y proponiendo las medidas de apoyo que se consideran necesarias.
2. Intervención del Ministerio Fiscal
El Fiscal interviene siempre en este tipo de procedimientos, velando por los derechos e intereses de la persona con discapacidad.
3. Audiencia y pruebas
El juez debe entrevistarse personalmente con la persona afectada, oír a sus familiares más próximos y solicitar dictámenes periciales médicos que valoren su situación real y sus necesidades de apoyo. Este trámite es obligatorio y su omisión puede viciar el procedimiento.
4. Resolución judicial
La sentencia determina, de forma individualizada, qué actos puede realizar la persona por sí misma y en cuáles necesita apoyo, así como quién ejercerá dicha función y con qué alcance. Ya no se dictan resoluciones genéricas de "incapacitación total".
5. Revisión periódica
Las medidas de apoyo no son definitivas: pueden revisarse cuando cambien las circunstancias de la persona, a instancia de parte o del propio Ministerio Fiscal.
Plazos y costes orientativos
Los plazos de tramitación varían según la carga de trabajo del juzgado y la complejidad de las pruebas periciales necesarias; a título orientativo, estos procedimientos pueden extenderse desde varios meses hasta más de un año en los casos con mayor litigiosidad familiar. En cuanto a los costes, si el procedimiento no es contencioso y se cumplen los requisitos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, puede solicitarse abogado y procurador de oficio. En caso de asumir honorarios privados, estos dependen de la complejidad del caso, por lo que recomendamos siempre solicitar un presupuesto personalizado sin compromiso.
Por qué contar con un abogado de familia en Barcelona
Dada la delicadeza de estos procedimientos y la necesidad de acreditar adecuadamente la situación médica y personal del afectado, contar con un abogado de familia con experiencia en modificación de la capacidad resulta fundamental para plantear correctamente la demanda, seleccionar la medida de apoyo más adecuada y acompañar a la familia durante todo el proceso, incluida la vista judicial. Si tu familia reside en Sant Feliu de Llobregat o en el área metropolitana de Barcelona, un despacho especializado en derecho de familia puede evaluar tu caso y explicarte, sin compromiso, qué opciones se ajustan mejor a la situación de tu ser querido.
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo la incapacitación judicial en España?
No. Desde la Ley 8/2021, la incapacitación como categoría jurídica ha desaparecido. Se ha sustituido por un sistema de medidas de apoyo adaptadas a las necesidades reales de cada persona, siendo la curatela la figura más habitual.
¿Puede la persona con discapacidad seguir votando o casarse?
Sí, en principio conserva todos sus derechos civiles salvo que la sentencia establezca expresamente alguna limitación puntual y justificada, algo excepcional en el nuevo modelo.
¿Qué diferencia hay entre curatela representativa y asistencial?
La curatela asistencial supone que el curador acompaña y asesora, pero es la persona quien decide; la representativa implica que el curador actúa en su nombre en los actos concretos que determine la sentencia, reservándose para los casos de mayor afectación.
¿Puedo organizar apoyos para el futuro antes de perder capacidad?
Sí, mediante poderes preventivos o la autocuratela, ante notario, es posible designar con antelación a la persona que te apoyará si en el futuro no puedes gobernarte por ti mismo.
¿Es obligatorio un abogado para este procedimiento en Sant Feliu de Llobregat?
Sí, se requiere abogado y procurador, salvo que se cumplan los requisitos para la justicia gratuita, dado que se trata de un procedimiento judicial contencioso que exige representación técnica.
Si necesitas orientación sobre cómo solicitar la modificación de la capacidad de un familiar en Sant Feliu de Llobregat, un despacho de abogados de familia en Barcelona puede analizar tu situación concreta y acompañarte en cada fase del procedimiento.