Si en su familia hay una persona mayor con demencia, una discapacidad intelectual o un trastorno psíquico grave, es habitual preguntarse cómo solicitar la modificación de la capacidad en Sant Adrià de Besòs para poder protegerla legalmente. Desde la reforma de 2021, este concepto ha cambiado profundamente: ya no se habla de "incapacitar" a nadie, sino de establecer medidas de apoyo adaptadas a las necesidades reales de cada persona. Como abogados de familia en Barcelona y su área metropolitana, incluyendo Sant Adrià de Besòs, explicamos en qué consiste este procedimiento, qué plazos maneja y qué costes orientativos puede suponer.
La reforma de 2021: adiós a la incapacitación
La Ley 8/2021, de 2 de junio, modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil para adaptar la legislación española a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El cambio esencial es que ya no existe la figura de la "incapacitación total" ni la declaración de una persona como "incapaz". Ahora se habla de medidas de apoyo que deben ser proporcionadas, temporales cuando sea posible, y siempre respetando la voluntad, deseos y preferencias de la persona afectada.
¿Qué medidas de apoyo existen actualmente?
La ley prioriza las medidas voluntarias, como los poderes preventivos otorgados ante notario antes de que la capacidad se vea afectada. Cuando estas no existen o resultan insuficientes, se puede recurrir a medidas de naturaleza judicial, entre las que destaca la curatela, que sustituye a la antigua tutela para adultos. La curatela puede ser representativa (el curador actúa en nombre de la persona) o asistencial (el curador simplemente apoya en la toma de decisiones), según el grado de afectación.
¿Quién puede solicitar medidas de apoyo en Sant Adrià de Besòs?
Pueden instar el procedimiento la propia persona afectada, su cónyuge o pareja, ascendientes, descendientes, hermanos, o el Ministerio Fiscal cuando ninguno de los anteriores actúe. En la práctica, suele ser un familiar directo quien acude a un abogado de familia en Barcelona para iniciar los trámites ante el Juzgado de Primera Instancia competente por el domicilio de la persona afectada, que en el caso de Sant Adrià de Besòs corresponde a los juzgados de Barcelona ciudad, al carecer el municipio de partido judicial propio.
Documentación necesaria para iniciar el procedimiento
- Informe médico o psicológico actualizado sobre la situación de la persona.
- Certificado de discapacidad o dependencia, si existe.
- Libro de familia o certificados de relación de parentesco.
- Propuesta razonada de la medida de apoyo que se considera adecuada.
Pasos del procedimiento judicial
El proceso se tramita como un procedimiento de jurisdicción voluntaria o contencioso, según haya o no oposición, regulado en los artículos 756 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras su modificación por la Ley 8/2021.
1. Presentación de la demanda o solicitud
Se presenta ante el Juzgado con la asistencia de abogado y procurador, exponiendo la situación personal, médica y social de la persona, así como la medida de apoyo propuesta.
2. Audiencia y examen judicial
El juez debe examinar personalmente a la persona afectada, escuchar su opinión y valorar sus preferencias, salvo que resulte imposible. También se oye a los familiares más cercanos y, en muchos casos, se solicita un informe del Ministerio Fiscal.
3. Informe médico forense
Es habitual que el juzgado recabe un dictamen pericial médico que valore el estado cognitivo y la naturaleza del apoyo necesario.
4. Resolución judicial
El juez dicta sentencia estableciendo la medida de apoyo concreta, su alcance y, en su caso, la persona designada como curador. Los plazos de tramitación son orientativos y pueden variar considerablemente según la carga del juzgado y la existencia o no de oposición; conviene verificar el estado del procedimiento con el abogado que lo lleve.
Costes orientativos del procedimiento
Los honorarios de abogado y procurador varían según la complejidad del caso, si existe oposición familiar y si se requieren pruebas adicionales. A título orientativo, un procedimiento sin oposición puede suponer unos honorarios que oscilan entre 1.200 y 2.500 euros, más tasas judiciales si procede y los gastos de peritos si se solicitan de forma privada. En procedimientos con oposición o mayor complejidad, el coste puede incrementarse sustancialmente. Estos importes son siempre estimativos y deben confirmarse en una consulta específica, ya que cada situación familiar es distinta.
Derechos de la persona con la capacidad afectada
La legislación vigente pone el énfasis en que la persona conserve el máximo de autonomía posible. Tiene derecho a ser oída, a que se respete su voluntad siempre que sea posible conocerla, y a que la medida de apoyo se revise periódicamente si cambian sus circunstancias. La curatela no implica la pérdida automática de todos los derechos civiles, sino un apoyo ajustado a las necesidades concretas.
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo la incapacitación judicial en 2026?
No. Desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, la incapacitación como tal ha desaparecido del ordenamiento español y ha sido sustituida por el sistema de apoyos, con la curatela como medida judicial principal.
¿Cuánto tarda en resolverse una solicitud de medidas de apoyo?
No existe un plazo legal fijo y cerrado; la duración depende de la carga del juzgado, de si hay oposición y de la necesidad de informes periciales. Es recomendable pedir una estimación actualizada al abogado que tramite el caso.
¿Puedo solicitar la curatela para un familiar en Sant Adrià de Besòs sin ir a juicio?
Si no hay oposición ni conflicto familiar, el procedimiento puede tramitarse por la vía de jurisdicción voluntaria, generalmente más ágil que la contenciosa, aunque siempre requiere intervención judicial.
¿Qué diferencia hay entre curatela representativa y asistencial?
La representativa permite al curador actuar en nombre de la persona en los actos que el juez determine; la asistencial implica que la persona sigue actuando por sí misma, pero con el apoyo y conformidad del curador en decisiones concretas.
¿Es obligatorio contratar abogado para este procedimiento?
Sí, la intervención de abogado y procurador es preceptiva en este tipo de procedimientos judiciales, dada su complejidad y las garantías que exige la ley para proteger los derechos de la persona afectada.
Si su familia está en Sant Adrià de Besòs y necesita orientación sobre cómo proteger a un ser querido mediante medidas de apoyo, un abogado de familia en Barcelona puede analizar su caso concreto sin compromiso y explicarle los pasos a seguir.