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Cómo solicitar la modificación de la capacidad en Granollers

Descubre cómo solicitar la modificación de la capacidad en Granollers tras la reforma de 2021: curatela, procedimiento, plazos y costes orientativos.

RRedacción especializada de Incapacitacion Barcelona📅 17/09/2026🔄 17/09/2026⏱️ 4 min

Si en tu familia de Granollers tenéis un ser querido que, por enfermedad o discapacidad, necesita apoyo para tomar decisiones, es importante saber cómo solicitar la modificación de la capacidad en Granollers conforme a la normativa vigente. Desde la reforma operada por la Ley 8/2021, ya no se habla de "incapacitación" ni de "incapaces": el sistema se orienta a proporcionar apoyos a la persona, respetando al máximo su voluntad y preferencias.

Qué cambió con la Ley 8/2021

La Ley 8/2021, de 2 de junio, reformó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil para adaptar la legislación española a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se eliminó la figura clásica de la incapacitación judicial y la tutela para adultos, sustituyéndolas por un sistema de apoyos flexibles y proporcionales a las necesidades de cada persona.

La curatela como medida principal

La curatela es hoy la institución de apoyo más habitual para personas adultas con discapacidad que necesitan asistencia. Puede ser asistencial (la persona conserva su capacidad de decisión y el curador la asesora) o representativa (para actos concretos en que la persona no pueda expresar su voluntad). El juez determina en cada caso los actos concretos para los que se requiere apoyo, evitando restricciones genéricas.

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Otras medidas de apoyo

Además de la curatela, existen otras figuras como la guarda de hecho, el defensor judicial (para casos puntuales o conflictos de intereses) y los poderes preventivos, que permite otorgar la propia persona antes de perder capacidad, previendo quién le representará en el futuro.

Cuándo es necesario acudir al juzgado

Se recurre al procedimiento judicial cuando no existen medidas voluntarias previas (como un poder preventivo) y la persona necesita apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica en aspectos personales, patrimoniales o sanitarios. Es habitual en supuestos de discapacidad intelectual, trastornos mentales graves, demencias o secuelas de enfermedades neurológicas.

Procedimiento en el Juzgado de Primera Instancia de Granollers

Las solicitudes de provisión de medidas de apoyo se tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda por el domicilio de la persona afectada; en el partido judicial de Granollers, esto implica presentar la demanda ante los juzgados de esta ciudad.

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Pasos del procedimiento

1. Presentación de la demanda o solicitud, que puede iniciar la propia persona afectada, su cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos o el Ministerio Fiscal.
2. Aportación de informes médicos y sociales que acrediten la situación de la persona.
3. Audiencia de la persona afectada, de sus familiares directos y examen por el médico forense.
4. Sentencia judicial que concreta las medidas de apoyo, actos afectados y, en su caso, la persona designada como curador.
5. Posible revisión periódica de las medidas si cambian las circunstancias.

Plazos orientativos

La duración del procedimiento depende de la carga del juzgado y de la complejidad del caso; de forma orientativa, puede oscilar entre varios meses y más de un año. Se recomienda verificar los plazos concretos con un abogado, ya que pueden variar según el momento procesal y las pruebas necesarias.

Costes orientativos

Los honorarios de abogado y procurador varían según la complejidad del expediente; a título orientativo, pueden situarse entre 800 y 2.500 euros, sin incluir tasas judiciales (que no se aplican en este tipo de procedimientos por ser de jurisdicción voluntaria o interés social) ni honorarios de peritos médicos si son necesarios. Cada caso depende de sus circunstancias concretas.

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Derechos de la persona con discapacidad y de la familia

La persona afectada tiene derecho a ser oída, a que se respete su voluntad y preferencias, y a que las medidas de apoyo sean proporcionales y revisables. La familia tiene derecho a solicitar información sobre el procedimiento y a proponer a la persona curadora, aunque la decisión final corresponde al juez, priorizando siempre el interés de la persona con discapacidad.

Preguntas frecuentes

¿Sigue existiendo la incapacitación judicial en 2026?

No. Desde la Ley 8/2021, la incapacitación como tal desapareció; se habla de provisión judicial de medidas de apoyo, siendo la curatela la figura más frecuente.

¿Quién puede solicitar la curatela en Granollers?

La propia persona afectada, su cónyuge o pareja, familiares directos o el Ministerio Fiscal, presentando la solicitud ante el Juzgado de Primera Instancia competente.

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¿Es necesario un informe médico?

Sí, se requiere documentación médica y social que acredite la situación, además del examen por el médico forense durante el procedimiento.

¿Se puede evitar el proceso judicial?

Sí, mediante poderes preventivos otorgados ante notario antes de que la persona pierda capacidad, lo que permite designar apoyos sin necesidad de intervención judicial posterior.

¿Las medidas de apoyo son definitivas?

No necesariamente; pueden revisarse y modificarse si cambian las circunstancias de la persona, adaptándose a su evolución.

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Si necesitas orientación sobre cómo solicitar la modificación de la capacidad en Granollers, un abogado de familia puede analizar tu situación concreta y acompañarte en cada fase del procedimiento, sin compromiso.

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